Exenciones Provisionales
A partir del 4 de marzo de 2013, los cónyuges, padres e hijos de ciudadanos estadounidenses que hayan permanecido ilegalmente en los Estados Unidos durante 180 días o más pueden solicitar una exención provisional de su presencia ilegal mientras aún se encuentran en los Estados Unidos. Anteriormente, los familiares de ciudadanos estadounidenses que no eran elegibles para obtener sus tarjetas verdes en los Estados Unidos, porque ingresaron ilegalmente al país, por ejemplo, tenían que solicitar una exención desde el extranjero, lo que provocó que las familias se separaran por un período de varios meses. , a veces incluso con años de diferencia.
Bajo estas nuevas regulaciones, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar una exención provisional aquí en los Estados Unidos y pueden permanecer con sus familias mientras esperan una decisión. El inmigrante tendrá que asistir a una entrevista de visa de inmigrante en el consulado de los EE. UU. en el extranjero en sus países de origen, pero NO tendrá que esperar años fuera de los Estados Unidos para obtener una decisión sobre su solicitud de exención. Más bien, el procesamiento de la visa de inmigrante debería tomar solo unos pocos días o unas pocas semanas para completarse.
Para ser elegible, debe:
Ser mayor de 17 años
Ser cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre (de un hijo mayor de 21 años) de un ciudadano estadounidense
Demostrar que la denegación de su exención causará dificultades extremas a su cónyuge o ciudadano estadounidense.
padre (no se consideran las dificultades para los niños ciudadanos de EE. UU.)
Estar físicamente presente en los Estados Unidos para presentar su solicitud de una ilegal provisional
renuncia de presencia y proporcionar huellas dactilares
No haber sido programado para una entrevista de visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013
No estar sujeto a ninguna otra violación de inmigración, además de ser indocumentado
Si ha sido colocado en un proceso de deportación, aún puede ser elegible para presentar una solicitud si su caso fue “cerrado administrativamente”, es decir, si el tribunal no ha programado más audiencias futuras sobre su caso, o si su caso ha sido terminado. Si estaba en proceso de deportación y recibió una orden de deportación, primero debe reabrir su orden de deportación antes de ser elegible para la exención. Hay diferentes vías para reabrir su caso, dependiendo de cuánto tiempo hace que recibió una orden de deportación, si estuvo presente en su audiencia de deportación, si recibió la notificación adecuada de su audiencia y la equidad de su caso individual.