Beneficios De Inmigración Para Parejas Del Mismo Sexo Después De La Desaparición De Doma

Admin Santos Immigration/ junio 23, 2016/ Blog-es/ 0 comentarios

En el caso histórico, Estados Unidos v. Windsor (2013), la Corte Suprema anuló la Sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (1996), o DOMA, que había definido el matrimonio entre un hombre y una mujer únicamente. Bajo esta disposición de DOMA, a las parejas del mismo sexo se les negó el acceso a cientos de programas y beneficios federales disponibles para las parejas heterosexuales, incluidos los beneficios de inmigración. Con casi veinticinco mil parejas binacionales del mismo sexo que viven en los EE. UU., muchos de estos ciudadanos no pudieron solicitar que su cónyuge nacido en el extranjero obtuviera una tarjeta de residencia, o incluso evitar que su cónyuge fuera deportado. Esta ley discriminatoria también impidió que los hijos de cónyuges nacidos en el extranjero obtuvieran una tarjeta verde a través de su padrastro gay o lesbiana. En junio, sin embargo, la Corte Suprema anuló este segmento de DOMA por violar la Cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda, y finalmente otorgó a las parejas del mismo sexo el mismo acceso a numerosos beneficios gubernamentales.

Uno de los impactos más importantes de esta decisión de la Corte Suprema es que el Servicio de Inmigración y Aduanas de EE. UU. (USCIS), una agencia federal encargada de supervisar las solicitudes y beneficios de inmigración, ahora reconocerá los matrimonios entre personas del mismo sexo realizados en estados y países donde el matrimonio entre personas del mismo sexo es reconocido legalmente. Actualmente, esto incluye Washington, D.C., estos catorce estados e internacionalmente en cualquiera de los quince países, o regiones en otros países, con matrimonio igualitario total (consulte el mapa para obtener más detalles). Incluso si una pareja del mismo sexo vive en un estado que no reconoce legalmente su matrimonio, siempre y cuando se hayan casado en un estado o país que sí lo haga, el cónyuge ciudadano estadounidense será elegible para solicitar a su cónyuge extranjero, si cumplen con todos los demás requisitos de inmigración.

De manera similar, los consulados de EE. UU. en el extranjero también reconocerán cualquier matrimonio entre personas del mismo sexo realizado en un país o una región de un país con matrimonio igualitario total. Incluso los consulados de EE. UU. ubicados en países que no reconocen el matrimonio homosexual aceptarán solicitudes de visa de inmigrante presentadas por parejas binacionales del mismo sexo elegibles.

Las solicitudes previamente denegadas por parejas del mismo sexo también se revisarán automáticamente para descartar un rechazo indebido si de otro modo hubieran sido aceptadas después de que se anuló la Sección 3. Por ejemplo, Sean y Steven Brooks, una pareja gay que vive en la ciudad de Nueva York, se molestó cuando a Steven, el esposo colombiano de Sean, se le negó una tarjeta de residencia y, en cambio, se le puso en proceso de deportación, enfrentando una amenaza inminente de ser deportado. Después de la decisión de la Corte Suprema en Windsor. se le informó que el tribunal eliminaría la amenaza de deportación y permitiría que Sean patrocinara a Steven para la residencia. Esto les permitiría a ambos vivir juntos y formar una familia en Estados Unidos y le daría a Steven la oportunidad de convertirse en ciudadano más tarde.

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